El clientelismo es inevitable

El intendente hace favores a los vecinos. Unas chapas, una cuneta, y el gran favor es un puesto en la intendencia. En este período de gobierno, todas, el 100% de las designaciones en Soriano (327), Artigas (179), Durazno (59). Río Negro ( 152 ), Rivera (111), Lavalleja (15) y Cerro Largo (195) fueron a dedo; ni concurso ni sorteo alguno en esas 7 intendencias. Eso significa que el 21,4% de la plantilla municipal total de Soriano, el 11,7% de la de Artigas, 4,9% de la de Durazno, 9% de la de Río Negro, 1,1% de la de Lavalleja, 10,5% de la de Rivera y el 11% de la de Cerro Largo fueron favores que la política espera y motiva para que se paguen con votos.

Además, el panorama del resto del país es que en las restantes once intendencias, la dedocracia es de 93,2% de designaciones directas del total de ingresos en Colonia. De 88,76% en Tacuarembo, 85,5% en Salto, 76,2% en Treinta y Tres, 68,75% en Paysandú, 52,5% en Florida, 58,6% en San José, 52,04% en Canelones, y ahí el porcentaje tiene un fuerte descenso, a 16,7% en Rocha, 10,08% en Montevideo, 9,85% en Maldonado y 6,9% en Flores. Libre de dedocracia no hay ninguno de los 19 departamentos. Un juicio más ajustado se puede hacer teniendo en cuenta la cantidad de habitantes de cada departamento y la concreción de la demanda de obras.

Otra consideración a tener en cuenta es si la intendencia tiene planes u obras en marcha para crear fuentes genuinas de trabajo. El “empleíto de favor”, dijera el tango, es la forma tradicional en este país de tradiciones de bajar la desocupación a costa del Estado, se argumenta en contra de esta situación.

Cambiar esta situación mediante una ley, requiere, según el artículo 64 de la Constitución, establecer normas especiales por dos tercios de votos del total de bancas en ambas cámaras, la mayoría más exigente que plantea el Poder Legislativo. El Frente Amplio lo intentó durante su gobierno, en 2009, pero con su política de atenerse a la mayoría simple que había logrado para gobernar, no logró vencer la barrera del franco desinterés por el tema de la entonces oposición. Por algo el Partido Nacional tiene 15 intendencias, y el Partido Colorado conserva Rivera como si don Frutos viviera allí.

En el tratamiento de la última Rendición de cuentas y ajuste presupuestal, la Vertiente Artiguista planteó un aditivo en ese sentido, expresando su esperanza de que prosperara. No fue así. El senador Enrique Rubio fundamentó su propuesta en que “Uruguay necesita reconfigurar sus pactos políticos, fortalecer la democracia política, económica, social y cultural, y enfrentar el autoritarismo político, fortalecer la transparencia y combatir la corrupción”.

La expectativa de Rubio se apoyaba además en que la coalición de gobierno expresó claramente en el llamado Compromiso con el país con el que fue al balotaje: “Promover una normativa que, respetando el marco constitucional vigente, establezca el concurso y el mérito en el ingreso y ascenso de personas contratadas por los gobiernos departamentales”, lo que todavía no se c oncretó.

Rubio dió cuenta que en la gira hecha por todo el país con el propósito de consultar a la ciudadanía, llamada El Frente te escucha, “se encontró mucha protesta de simpatizantes del Frente Amplio, que no querían aparecer con identificación partidaria porque eso ponía en riesgo su ingreso a la intendencias, tal como sucedía hace veinte años. Es un problema muy, pero muy importante de transparencia democrática e igualdad de los ciudadanos. Creo que hay un tema de falta de transparencia y clientelismo”.

Admitió Rubio que “la realidad es que el clientelismo está institucionalizado en el Uruguay, e incluso tomado como normal. Pero no debería ser normal en un sistema democrático. En muchos lugares del país, la situación es la del cambio de favores por votos; algo arcaico que deberíamos desterrar. Esto complica a la democracia; tiene que haber un reconocimiento de que esto sucede y que afecta al sistema democrático y de partidos.” El senador reconoció que “es una cuestión sensible, sí. Pero si no planteamos cuestiones sensibles a la mitad de un período de gobierno, no sé cuándo. Son temas de primer orden”.

Además de ser una cuestión sensible en la política contingente, tiene una fuerte apoyatura constitucional que surge de la misma historia del país. El catedrático de Derecho Constitucional y político colorado Ruben Correa Freitas lo explica. “En primer lugar, los gobiernos departamentales tienen una amplia autonomía concedida por la Constitución de la República, consagrada originalmente por la Constitución de 1918. En la Constitución de 1934, que surgió del golpe de Estado de Terra, se restringió esa autonomía pero ya de nuevo en la Constitución uruguaya de 1952 y luego en la de 1967, esa autonomía se volvió a ampliar, y en la última reforma parcial, de 1997, se le dio aún más amplia autonomía a los gobiernos departamentales.”

“Así, la Constitución establece claramente que el gobierno y administración de los gobiernos departamentales, con excepción de los servicios de seguridad pública, están a cargo de un intendente y una Junta Departamental”. Esa autonomía, especifica, “está conferida por la Constitución de la República, y hay una larga historia que viene desde la Constitución de 1918 que la ha consagrado y ampliado”. Su justificación “es política, por supuesto, porque de lo contrario tendríamos, como establecía la Constitución de 1830, un sistema totalmente centralizado en el Poder Ejecutivo”.

El desarrollo producido en la materia desde 1830 fue por razones políticas, explica: “Los departamentos lucharon, (y la actual situación) fue lo que surgió de las guerras civiles en nuestro país en el siglo XIX. Todas las guerras civiles que hubo en el siglo XIX lucharon justamente por esa autonomía. Eso viene desde el fondo de la historia de nuestro país. Es un tema político el dar la autonomía, y eso es normal, no solamente en el Uruguay sino en todo el mundo. Podremos tener más o menos descentralización, pero la autonomía está justificada básica y fundamentalmente por razones políticas; históricas y políticas.”

Eso está en los fundamentos mismos del cambio constitucional. “En los antecedentes de la reforma constitucional de 1918, que surgió del Pacto de los Ocho, entre batllistas y nacionalistas, los nacionalistas pedían y querían justamente la autonomía de los gobiernos departamentales”. Esa autonomía determina el sistema de gobierno de cada departamento, “y esto lleva a que hay que delimitar lo que es la materia nacional, la materia departamental y la materia municipal. Que esto lo ha hecho con mucha precisión la reforma constitucional de 1997, y luego las diversas leyes que crearon los municipios en nuestro país.”

Así, la potestad de los intendentes para designar funcionarios “está claramente establecida por la Constitución de la República; eso es claramente una potestad que tienen los intendentes, acordada por la Constitución de la República.” La posibilidades de retacear esa potestad por una ley interpretativa de la Constitución puede ser declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia, y de hecho ya lo fue, recuerda Correa Freitas. La Constitución, en su artículo 64, establece: “La ley, por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá establecer normas especiales que por su generalidad o naturaleza sean aplicables a los funcionarios de todos los gobiernos departamentales y de todos los entes autónomos, o de algunos de ellos, según los casos”.

El catedrático Correa Freitas hace precisiones al respecto: “La Constitución se reforma por cualquiera de los procedimientos previstos en la Constitución, en su artículo 331. Y de ninguna manera la ley puede retacear eso. Digo más: hay antecedentes de por los años ’90; se quiso retacear esa potestad y la Suprema Corte de Justicia declaró institucional la ley ¿Por qué? Porque los gobiernos departamentales tienen amplia autonomía. Recuerdo un recurso de anticonstitucionalidad que presentó el entonces intendente de Río Negro Mario Carminatti” ante una ley del gobierno de Lacalle Herrera sobre ex funcionarios públicos.

La propuesta de Frente Amplio de modificar que la contratación municipal de funcionarios deba ser por concurso o por sorteo “es muy discutible con respecto a su constitucionalidad. Justamente ese fue uno de los problemas que se planteó en su momento a nivel constitucional: si es constitucional o no, porque los intendentes tienen la potestad de designar funcionarios. Pero bueno, quien dice si es constitucional o inconstitucional es la Suprema Corte de Justicia.”

“Puede ser que una ley sancionada por dos tercios establezca ese mecanismo de ingreso, pero es discutible. Porque, vuelvo a insistir, hay antecedentes en la jurisprudencia uruguaya de la Suprema Corte donde los intendentes tienen amplia facultad para eso.”

Ante el razonamiento del Frente Amplio de que eso da lugar al clientelismo, Correa Freitas plantea: “¿Pero, por qué no lo hizo el Frente? ¿Por qué habla ahora y por qué no lo hizo cuando fue 15 años gobierno? Es muy lindo hablar, pero fueron 15 años de gobierno, estimado. Y si no tenían los dos tercios de votos, lo hubieran propuesto en la reforma constitucional ¿Por qué no lo propusieron? Que no embromen: tienen dos caminos, y si no tienen el camino de la ley, porque no tienen mayoría, que lo planteen en una reforma constitucional. Y ya está; se terminó la historia.”

“Pero no hay que seguir jugando a la mosqueta, porque acá estamos aburridos de que lo políticos sigan jugando a la mosqueta. Si saben que no tienen ni van a tener los dos tercios, porque no lo van a tener nunca, es muy difícil, se lo digo con toda claridad; es muy difícil que el Frente Amplio tenga dos tercios en las dos cámaras. Ante eso, la solución que tienen es plantear una reforma constitucional y que la ciudadanía decida, ¿no? Pero no hay que seguir jugando a la mosqueta . Que no sigan jugando más, porque si no, es una jugadita. A mí me hace enojar estas cosas.”

Sí, ya veo.

“Tengo 45 años de profesor en la Universidad, y también soy político. Hay que ser prácticos en la vida, no hay que mentirle a la gente, porque si no estamos mintiéndole a la ciudadanía, ¿me entiende? Usted, como periodista, tiene que decir ‘mire señor, usted no me mienta más, no juegue a lo… si usted sabe que ni lo tiene y ni lo va a tener, entonces ya no camine. Tengo 45 años de profesor, que no me vengan… yo no juego más a eso.”

Está bien, está bien, doctor…

“Si ellos quieren restringir ese derecho porque es muy lindo (hacerlo), fenómeno. Pero mire que yo quiero verlo, porque en materia de gobierno departamental, ellos tienen las dos grandes intendencias, tienen la de Montevideo y la de Canelones ¿Y se va a hacer el harakiri?, Vamos a las cosas como son: ¿se van a restringir ellos esa potestad? Difícil. Acá somos todos macanudos, pero es como decía Herrera: ‘Acá somos todos honestos pero el poncho no aparece’, ¿vio? Y esto es lo mismo.”

 

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