Un proyecto de ley con media sanción del Senado pone en los votos de Diputados que hombres con historial de violencia doméstica e incluso femicido tengan derecho a la tenencia compartida de sus hijos. El proyecto nace de una iniciativa del Partido Nacional y Cabildo Abierto en 2021, y la senadora nacionalista Carmen Asiaín tomó el pronunciamiento en ese sentido de Luis Lacalle Pou como “génesis” del criterio, al fundamentar este proyecto.
Los análisis hechos en comisión del texto propuesto mostraron que éste mezcla materia penal con civil, y establece que el juez deberá tener en cuenta el principio de inocencia del padre violento, que sólo es aplicable en materia penal. Así, niños, niñas y adolescentes (NNA) que sufren violencia fisica, sexual, emocional, especialmente sexual, deberán vincularse a sus agresores. Esto es causal evidente de un impacto severo a sus derechos, consagrados, además de en el sentido común, en legislacion nacional y convenciones internacionales.

Los legisladores proponentes entienden que se verifica en la realidad judicial en casos de controversias entre los progenitores por el cuidado y vínculo con sus hijos, que los padres varones resultan perjudicados por el sistema de justicia que adopta resoluciones que favorecen a las mujeres.Del acta taquigráfica de la Comisión parlamentaria surge que el oficialismo estima que “es una ley necesaria porque ha sido reclamada por sociedad civil”, (en tanto) “de sociedad civil hay grupos que reportan más de 70 mil seguidores”.
“Señalamos a la Comisión –expresó Cladem (Comité de Latinoamérica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) que una rápida revisión de las redes sociales no muestra a ninguno de estos grupos con 70 mil seguidores, dato que además puede ser completamente engañoso al provenir de personas de otros paises o de las mismas personas con distintas cuentas. Por otra parte, esa afirmación no está respaldada por ninguna investigación y/o estudio jurídico o práctico que indique que en aplicación de la legislación vigente, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencias, los estándares internacionales de derechos humanos, en especial la doctrina de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, el sistema judicial interpreten ese marco legal en perjuicio de los padres varones.” CLADEM es una organización regional fundada en 1985 que ocupa puesto de Consultor de categoría II en ONU.
La preocupación por el tema, que no solo se plantea en este país, está presente en los organismos multilaterales. Así, se emitió un comunicado en el que “el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) y la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, Reem Alsalem, expresan su preocupación por la utilización ilegítima de la figura del síndrome de alienación parental1 en procesos judiciales en diversos Estados Parte de la Convención de Belém do Pará.
“El Comité de Expertas y la Relatoría han tenido conocimiento de múltiples casos a lo largo de toda la región que se resuelven dentro de los órganos de justicia tomando como base la figura del síndrome de alienación parental. Estas resoluciones niegan la custodia de las hijas e hijos a la madre y se la otorgan al padre acusado de violencia familiar; permiten compartir la custodia con el padre violento aún en los casos en que las hijas e hijos y la madre se encuentran en grave riesgo; o aun obligan a la madre a cambiar de país de residencia para que el padre que ejerce violencia pueda convivir con las y los hijos.
“La utilización de esta controvertida figura en contra de las mujeres, en casos donde alegan violencia por razones de género o violencia contra las hijas e hijos, es parte del continuum de violencia de género y podría generar responsabilidad a los Estados por violencia institucional. En este sentido, el Comité de Expertas y la Relatoría instan a los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará a realizar investigaciones prontas y exhaustivas para determinar la existencia de violencia contra las mujeres y a explícitamente prohibir, durante dichos procesos judiciales, evidencia que busque desacreditar un testimonio con base en el síndrome de alienación parental, tal y como se recomienda en la “Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos.
“Asimismo, instan a los Estados eliminar esta figura para no colocar en una situación de alta vulnerabilidad tanto a las niñas y niños como a las madres, y para evitar el alto riesgo para estas de perder la custodia de sus hijas e hijos, utilizando, en su lugar, los principios de interés superior de la infancia, el de igualdad entre hombres y mujeres, y el de debida diligencia, así como la perspectiva de género y de interseccionalidad.”
Mucho indica que el gobierno uruguayo se está comprando un problema interno serio con la parte más activa de la sociedad civil y una denuncia internacional que no necesita, que viene a actuar en desmedro de la imagen del país y que puede generarle responsabilidades al Estado.
La ONDA -Mesa de Prensa
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