En lo que quiere ser un esfuerzo a largo plazo para obtener transparencia, se inicia aquí la publicación de un cuestionario al señor presidente de la República, Luis Lacalle Pou. Este primero está centrado sobre el carácter y la institucionalidad o no del cargo que ocupaba el señor Astesiano. La intención es que haya más cuestionarios, y la esperanza es obtener una respuesta específica a cada pregunta, tal vez por escrito, o personalmente si así lo prefiere.
El porte de armas para el señor Astesiano fue emitido el 7 de setiembre 2021, el mismo día en que se conocen sus anotaciones policiales en su legajo, que suman 34.
¿Por qué no fueron tomadas en cuenta a la hora de aprobar su porte de armas?
¿Cómo cumplía con sus funciones al acompañarlo (usted dirá en qué carácter, puesto que hay controversia sobre si era o no jefe de su custodia) desde una fecha que usted precisará, pero que es al menos de 18 meses? Por razones que agradecerán una explicación, el Ministerio del Interior no contestó un pedido de informes al respecto. Tampoco se puede acceder a la resolución que lo nombró, lo que despierta asombro y alienta dudas que usted está en condiciones de despejar.
Usted ha dicho que no precisa reemplazar al hoy detenido Astesiano, dada la confianza personal con que se mueve en el país. ¿No se le escapa que la función que supuestamente ocupaba el señor Astesiano era institucional, y no personal? Que a cargo de la institución que encabezaba está tanto su seguridad como la coordinación de la seguridad de sus pares que usted visita o lo visitan? El reglamento de servicio del Servicio de Seguridad Presidencial (SSP), según el decreto 16/006, establece que “tendrá enlace directo con el Ministerio del Interior y nexo con la Inspección General del Policía”, lo cual es por definición una responsabilidad institucional.
También establece, en su artículo 3, que el SSP está integrado por tres áreas: la de Comando, Coordinación y Operativa. El Comando, establece su artículo 4, “será ejercido por un Oficial Jefe o Superior del escalafón ejecutivo de la Policía Nacional, dependiendo directamente del Prosecretario de la Presidencia de la República”. ¿Quién es esta persona? ¿Puede prestar testimonio sobre el tema en tanto éste dista mucho de estar cerrado, por las dudas y contradicciones que aquí solo se esbozan.
Finalmente, el artículo 5 establece un área de coordinación, “integrada por el Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial, el Jefe de Operaciones, el Médico Jefe del Servicio de Seguridad Presidencial y el Administrador de Personal, Logística e Información.
“Corresponde a esta área planificar, coordinar y controlar, bajo la supervisión del prosecretario de la Presidencia de la República, todos los aspectos del Servicio de Seguridad Presidencial, pudiendo incluir en carácter de asesor -en forma temporal- y según las circunstancias del servicio, a cualquier persona que por su profesión y/o idoneidad, contribuya al cumplimiento de la misión asignada. Al jefe del SSP le corresponde la responsabilidad por la ejecución de las recomendaciones y/o decisiones que emerjan del Area de Coordinación.” Como es obvio, si era o no jefe el señor Astesiano define si ejecuta o no decisiones del área de Coordinación, y en caso de que no, quién lo hacía.
Como se desprende, las funciones supuestamente a cargo del señor Astesiano no son fácilmente prescindibles, y si usted así lo enuncia, es de estimar que lo hace en base a un informe del jerarca a cargo, el señor prosecretario de Presidencia.
El decreto que establece estas funciones tiene 24 artículos. Ellos reflejan la institucionalidad del SSP, sus responsabilidades y los requisitos de su desempeño. Me permito citar, de su artículo 9, un tema que hace a la pregunta inicial: “El personal asignado a los equipos del Area Operativa deberá estar rigurosamente acreditado para el desempeño de su función, así como para el porte y uso de armas, cuando corresponda.” Astesiano no lo habría estado hasta setiembre 2021. Y luego el decreto establece que “el control del armamento, municiones y su estado, estará a cargo de un instructor de tiro de comprobada experiencia en la materia, y dependerá del 2do. Jefe del SSP.” Un informe de este instructor al respecto del armamento usado o no por el señor Astesiano, y en el uso de qué armamento estaba capacitado, se agradecerá.
Finalmente, el inciso C del artículo 15 establece que a la dependencia de Personal “le compete la preselección del personal, y evaluar las aptitudes necesarias para el desempeño específico de la tarea, poniendo los resultados a consideración del Area de Coordinación, a los efectos del artículo 2° de este reglamento; llevar al día un legajo de todo el personal del Servicio de Seguridad Presidencial (sin perjuicio de los legajos personales originales que se lleven en las dependencias de origen del personal que tenga la calidad de funcionario público);” O sea, no es que el Ministerio del Interior le mintió al presidente Lacalle, como dijo su titular, sino que toda esa información consta en un legajo que tiene el área Personal, y cuya existencia hoy solo se puede suponer. En aras de la transparencia, ¿se puede acceder a los informes de cada una de estas dependencias, en lo que hace a sus tareas institucionales?
Andrés Alsina
(laondad@gmail.com)
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