La LUC redirecciona la economía y empresas públicas

Artículos impugnados y que dan lugar al referéndum del próximo 27 de Marzo
207 – Alcance
208 – Meta Indicativa de Resultado Fiscal Estructural
209 – Metodología
210 – Institucionalidad Fiscal
211 – Rendición de Cuentas
212 – Fondo de Estabilización

Abordar los temas económicos para quienes no estamos familiarizados con estos asuntos, es tarea ardua. De la misma manera, los ciudadanos de a pie tampoco tienen mucha idea de estas cuestiones. Por suerte hay suficiente información que nos explica qué es lo que pretende la LUC en estos ítems. Intentaremos ser claros y concisos.

Lo primero está referido a la Regla Fiscal. Este es un mecanismo que se ha utilizado y se sigue utilizando en muchos países, incluso Uruguay tiene la Ley 17.947 de 2006, que establecía un límite nominal para el aumento de la deuda y contaba con válvulas de escape que permitían superar ese umbral, pero la novedad ahora es que no se establecen claramente instancias transparentes en su aplicación, ni cómo se implementa ni como se evalúa la regla fiscal, en todo momento es discrecional al MEF.

Lo relativo a los artículos impugnados de la Regla Fiscal están comprendidos en los artículos 207 al 212. Estos artículos establecen el ámbito de aplicación de la Regla Fiscal, donde abarca a la Administración Central y a las entidades estatales del artículo 220 (ANEP, UdelaR, INAU, etc.), y la forma como se va a implementar esto. Pero esta regla se utiliza sólo para limitar el gasto público, no en base a las necesidades reales del país, sino a las necesidades financieras.

De hecho, este tipo de instrumentos “atan de manos” a los gobernantes para actuar en momentos de crisis —como vimos con la pandemia que, a pesar del ahorro efectivo se incrementaron los nuevos pobres, en cifras alarmantes—, también se apuntó al diseño de la regla fiscal y a que la LUC dejó en manos del Poder Ejecutivo varias decisiones claves. No parece recomendable en función del momento, donde hay que apuntalar ciertos eslabones de la sociedad para que no caigan en la pobreza extrema, ni de las características de nuestra economía.

Se impide un seguimiento y monitoreo constante, dado que se basa en supuestos, no en observaciones de la realidad.

La nueva regla propone limitar el gasto público a través de dos canales: fijando una meta fiscal (nivel de déficit) y otra fijando restricciones o topes al crecimiento del gasto público, es decir, que afecta el gasto sobre los organismos en que se aplica. Dicho resultado fiscal estructural, es teórico, es decir, se establece en base a supuestos. En definitiva, el gasto no se determina en función de las necesidades de un país, sino de lo que indique la regla fiscal a implementarse. Para ello designa un comité de expertos, a efectos de realizar los cálculos y estimaciones necesarios, pero no ofrece garantías de eludir la discrecionalidad política, en la medida que no se sabe cómo ni quiénes harán la designación de los equipos.

Ni la Rendición de Cuentas, al ser facultad inherente al gobierno, ofrece discrecionalidad y posibilidades de sesgo, en una palabra, no puede ser creíble. Se afirma que si hay excedente fiscal se podría volcar esto en un fondo de estabilización pero que no es obligatorio y podrían tener un destino diferente, puesto que no establecido plenamente. Dice financiar políticas fiscales pero no aclara cuáles son estas.

 

Por Sergio Schvarz
Periodista y escritor

 

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