
El 21 de abril de 1486, Fernando el Católico, desde el monasterio extremeño de Santa María de Guadalupe, emite la Sentencia arbitral de Guadalupe; por intermedio de la cual se pone punto final a las guerras remensas del siglo XV, con medidas destinadas a desarticular y reprimir al movimiento campesino revolucionario y asegurar la pacificación.
Constituye una recomposición política y jurídica del régimen señorial catalán, a partir del cual se regulan los derechos para el acceso a la tierra y la apropiación y distribución de la producción campesina.
La Sentencia permitió a los campesinos, pagando una compensación económica importante, ver abolidos los malos usos y también extinguidos una cantidad de abusos y de trabajos personales pata el señor. Junto a la libertad personal, los campesinos tienen derecho a la propiedad útil de la tierra a través de contratos enfitéuticos, por los que, a cambio del pago al señor de un censo o canon fijo, recibían la tierra a perpetuidad con la posibilidad de poderla transmitir y traspasar, con la posibilidad de arrendarla a otros campesinos.
Sin embargo, por la Sentencia se confirmaron la jurisdicción señorial y las obligaciones de homenaje de los campesinos, como derivaciones y obligaciones de los campesinos a los señores, derivados del dominio directo y del señorío que mantenían los señores, como el diezmo, primicias o tascas. Jaume Vicens Vives interpretó la Sentencia arbitral de Guadalupe como el éxito de las rebeliones campesinas y que garantizaba la estabilidad de las relaciones sociales en el campo catalán en la Edad Moderna.
En cambio Eva Serra manifiesta el carácter ambivalente de la Sentencia del Rey Católico, porque el amplio programa antiseñorial del movimiento campesino, que no solo quería eliminar la cargas serviles y de los malos usos, sino que también luchaba por la abolición completa de los derechos señoriales, no se consiguió en su totalidad, por lo que la Sentencia benefició al sector más acomodado del campesinado.
Junto a las ventajas conseguidas por las luchas de los campesinos, la Sentencia contiene disposiciones que sirvieron para consolidar y prolongar, a través de su redefinición, el régimen señorial amenazado por las guerras remensas.
Las disposiciones del Rey católico no tocaron los cimientos del régimen señorial e hizo posible que las formas feudadles, incluida la renta feudal, pervivieran hasta el siglo XIX. Al mismo tiempo permitió que se consolidara un sector campesino acomodado, que fue tomando la iniciativa económica y social del campo catalán durante la Edad Moderna. A diferencia de Castilla, las mejoras de la agricultura catalana fue el resultado del trabajo campesino y resultó en beneficio de este sector del campesinado poseedor del dominio útil de la tierra.
Los cambios en el régimen señorial tuvieron consecuencias importantes en el desarrollo de la agricultura catalana. La Sentencia de Guadalupe propició por distintos mecanismos que un sector de los campesinos pudieran aprovecharse de las innovaciones en el sistema productivo agrario, como la extensión de los cultivos o su intensificación.
A lo largo del siglo XVI se duplicó la producción. Se estanca desde 1580 hasta las tres primeras décadas del siglo XVII., donde se produce un claro declive.
El eje del crecimiento es la llamada trilogía mediterránea: trigo, vid y olivo; que generaba superávits para exportar. Estamos en presencia de una agricultura tradicional en expansión, donde se dan los primeros pasos hacia un sistema agrario más intensivo y diversificado.
El siglo XVI conoce un gran desarrollo de la manufactura y se le llama el “siglo de oro” de los gremios. En Barcelona, según el censo de 1516 el 15,2% de los trabajadores estaban en el tejido y la confección; 7,2% en piel y zapaterías y el 3,5% trabajaban en la manufactura de los metales. La actividad manufacturera se organizaba a partir de gremios de oficios, que vivieron en el siglo XVI una especie de “edad de oro”. Es un siglo de gran crecimiento de la manufactura catalana, donde el sector más dinámica fue la industria de la seda.
Pero, la pañería, con una fuerte tradición en la economía de Cataluña, era el principal sector manufacturero. El mayor crecimiento se dio entre los años 1548-1583, guardando una estrecha relación con el aumento de la población y de la producción agraria. En los últimos siglos medievales Cataluña se convirtió en una potencia marítima y comercial en el Mediterráneo. La crisis del siglo XV y las guerras civiles de 1462-1472, provocaron una profunda crisis económica y financiera.
J. Vicens Vives retrata una Cataluña abatida y confinada en el Mediterráneo. Pierre Vilar relativiza lo anterior, diciendo: “el comercio nunca se apagó del todo”.
La recuperación de comercio exterior durante el reinado de Fernando el Católico tiene su base en el comercio con Castilla y Andalucía.
Consecuencias negativas para la economía catalana tendrá la alianza hispano-genovesa de 1528 y las continuas guerras con el Imperio Otomano y con Francia.
Las cambiantes políticas de Carlos V, unas veces beneficiaron a Cataluña y otras la perjudicaron, desencadenando las protestas catalanas en la Cortes de 1537 y 1542.
El enfrentamiento con el poder turco-bereber es el otro eje de la política mediterránea de la monarquía hispánica en el siglo XVI. Para Pierre Vilar lo más grave fue la alianza de Solimán con Francisco I de Francia, causa fundamental de la ruptura total entre Barcelona y los mercados de Oriente, donde los catalanes comerciaban tintes, drogas, oro y especias exóticas.
A diferencia del período medieval, ahora las instituciones catalanas habían perdido fuerza ante los intereses dinásticos y religiosos de los Austrias.
En el año 2002 Oriol Junqueras presenta su Tesis doctoral: “Economía y pensamiento económico en la Cataluña de la Alta Edad Moderna (1520-1630)”. Y demuestra la coincidencia de las bajadas de los índices de periatge con los años de guerra; donde sólo unos claros triunfos militares aportaban momentáneamente un respiro o rebrote positivo de la actividad comercial. Con los peligros de las hostilidades se disparaban los costos del transporte y los seguros se elevaban; en contraste los genoveses que tenían armada propia, resultaban menos perjudicados. Por otro lado, como consecuencia de los pactos entre Carlos V y Andrea Doria, los excedentes agrarios sicilianos iban a satisfacer la demanda ligur, lo que dejaba sin fletes de retorno a los mercaderes catalanes que comerciaban con la isla, encareciendo sus exportaciones.. Finalmente, la guerra cerraba los mercados de la Berbería y del Llenguadoc.
Tal como indican las cifras del periatge (sobre el comercio exterior barcelonés en el siglo XVI), las dos últimas décadas son unos años de alza de la actividad comercial del puerto de Barcelona. Fernand Braudel y Pierre Vilar interpretaron que el desplazamiento del camino de la plata americana del eje Laredo-Amberes al eje Barcelona-Génova era la causa fundamental de la vivificación del comercio catalán en este período del fin de siglo XVI.
Sin embargo, las investigaciones más recientes de Oriol Junqueras han apuntado que, más que el tráfico del metal precioso, la recuperación está relacionada con otros dos factores:
1) El proceso de crecimiento y diversificación de la economía catalana, que tuvo efectos dinamizadores para el conjunto de territorios de la Corona y Aragón; y
2) La estabilidad que se derivó de la nueva situación de paz en el Mediterráneo, una vez firmado el tratado de Margliani de 1581 con el Imperio Turco.
La reconquista del Mediterráneo por los mercaderes catalanes en estas décadas finales del siglo XVI se orientó hacia el Levante, en la medida que se deterioraban los lazos económicos entre Cataluña y Castilla. El colapso de la banca sevillana y la suspensión de pagos de la Corona, más la inflación, liquidaron el poder de compra de los castellanos.
Por otro lado, las medidas castellanas de prohibición de reexportación hacia América de tejidos y lanas, así como las limitaciones a las exportaciones de lana y cuero, hacían menos atractivo el mercado castellano.
Para romper el silencio. Para no olvidarnos de los presos políticos catalanes acusados de sedición y subversión – ¿les suena?- es que escribí este artículo basado en gran parte en la Tesis doctoral de Oriol Junqueras.
Bueno, ¿se acuerdan cuando a Nelson Mandela lo acusaban de sedición, subversión y terrorismo? Y después todo el mundo se subió al carro. Hay que hacer un poquito de memoria.
No esperemos 27 años. Miren que el que caya otorga.
Hasta la próxima.
Por el Prof. Gonzalo Alsina
La ONDA digital Nº 914 (Síganos en Twitter y facebook
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