En razón de la importancia que tiene lo relativo a la edad de la imputabilidad penal, es pertinente volver a explicar cuál es el régimen vigente y cuál es el que se ha proyectado por vía de plebiscito, atento a que dicha propuesta es fruto de un error.
En efecto: tal propuesta no tiene en cuenta que la disposición del Código Penal de 1934, que había fijado la imputabilidad a partir de los 18 (dieciocho) años, fue modificada por el Código de la Niñez y la Adolescencia, en adelante CNA, sancionado por ley Nº 17.813 del 7 de setiembre de 2004.
Dicho código dispuso en su artº 1º: que el mismo es aplicable a todos los seres humanos menores de 18 años; que se entiende por niño a todo ser hasta los 13 años; por adolescente a los mayores de 13 y menores de 18 años, o sea a aquellos que tienen entre 14 y 17 años.
Su artº 65 cometió a los Jueces Letrados de Menores conocer, en primera instancia, en los asuntos relativos a infracciones penales cometidas por adolescentes.
Emerge de lo expuesto que si tales son las normas en vigor desde 2004, es totalmente equivocado que se insista que sea rebajada la edad de la imputabilidad de dieciocho (18) a dieciséis (16) años por vía de la iniciativa mencionada arriba.
No está en duda la buena intención de quienes formularon tal iniciativa de rebaja y la de quienes a ella han adherido, y es oportuno señalar que, además de tal rebaja, formula otras propuestas sobre la materia, algunas también ya en vigor.
No corresponde entrar al análisis de tales normas complementarias de la iniciativa, pues lo sustancial es la propuesta de rebaja de la imputabilidad penal de dieciocho a dieciséis años, sin duda, se reitera, equivocada en razón de lo precedentemente explicado sobre el régimen actualmente en vigor dispuesto en 2004 por el CNA.
Por lo que emerge sustancialmente de los precedentes conceptos explicativos, lo deseable sobre tal cuestión es que quienes han promovido tan equivocada iniciativa, y quienes, ajenos a ella, le han dado su apoyo, desistan de la misma y así lo declaren públicamente. Ello pondría todo muy en claro, y además evitaría los inconvenientes de la eventual aprobación de tan equivocada propuesta, que se han de señalar sucintamente a continuación.
En primer término porque no es conveniente que la materia que se analiza sea llevada a integrar la Constitución; se debe mantener dentro del régimen de la ley común, lo cual facilitaría eventuales reformas si se reputara conveniente hacerlas.
En segundo lugar porque es tan importante la diferencia entre el régimen vigente y lo que se propone que sería imposible adecuar las nuevas normas y las vigentes sin que ello fuera verdadero retraso técnico.
Considero oportuno expresar, para confirmar la pertinencia en lo sustancial de lo que se sustenta en esta columna, que el Profesor Dr. Juan Andrés Ramírez ha expresado que no comparte la iniciativa plebiscitaria por ya ser, los menores, imputables desde los 14 años según el CNA. Su opinión técnica confirma, por tanto, que lo que se sostiene en esta columna, basado en el mismo antecedente legal, es correcto.
Se entiende pertinente culminar la presente columna con apoyo a lo que han sostenido muchos especialistas en la materia que se analiza, en el sentido de que es ciertamente indispensable que se logre un amplio acuerdo nacional sobre lo sustancial de algo tan importante como, sin duda, es lo relativo a la edad de imputabilidad penal.
Dr. Rodolfo Canabal
Partido Nacional ex decano de la facultad de Derecho.
Columnista de La Democracia.
La ONDA digital Nº 683 (Síganos en Twitter y facebook)
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