Jubilaciones Now II

Esta segunda entrega  se fundamenta   en  el anuncio anticipado en la prensa por el Gobierno Nacional respecto a permitir trabajar a quienes ya perciben una jubilación. O sea, trabajar en otra actividad recibiendo una jubilación con posibilidad, transcurrido el tiempo, de acumular beneficios jubilatorios.  

Así se formaliza, por la vía de los hechos, una práctica común en la sociedad  uruguaya contemporánea: la actividad laboral de individuos capaces mental y físicamente,  incluso en  edades que otrora los obligaban a retirarse de todo trabajo. Si se aborda el tema desde la justicia laboral, resulta válido que aportes acumulados  durante años sean  devueltos en proporción a esos años. Esa  causal, su fundamento financiero, alcanza para abrir la opción a dejar una actividad y  seguir con  otra,  aportando asimismo por ella. Pero si elevamos   el punto de mira, desde una  apreciación integral de la vida actual, la medida se acerca significativamente a una aplicación de “renta básica”.

Generalizando
Hemos desarrollado esta idea en  artículos  a los que me remito: “Terminar con el dogma de una edad para adiestrarse, otra para trabajar y otra para la inactividad. La humanidad va hacia la disminución del trabajo presencial, con participación del cuerpo. La robótica avanza velozmente en la ejecución de tareas intrínsecas a la condición humana. La exponencial producción de bienes y servicios ya no dependen de la eficiencia de las industrias. Dependen de la demanda de cada vez más usuarios. Y éstos de los medios para acceder a ellos. El mundo ya no es de los productores, hijos de la necesidad, sino de los consumidores; tanto de productos físicos como de intangibles. Del ocio y el juego, de la educación abierta y la cultura, del ejercicio físico y del turismo. Este es el contexto, inédito, todavía no alcanzado, pero ya no en el terreno de las utopías sino más bien en el futuro inmediato para el que hay que pensar, discutir e implementar otro sistema”.

Conclusiones
La percepción, por demás halagüeña,  es que la efectiva  universalización de los derechos laborales  puede implementarse gradualmente con medidas de este tipo.

De cualquier manera y volviendo al principio, se trata de incorporar al Derecho laboral, a las prestaciones sociales institucionalizadas, normas  generadas  en la  costumbres  y consensuadas tácitamente por la sociedad en que vivimos.

Por el Arq. Luis Fabre

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